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09/02/2022
Aprobada una proposición no de ley para dejar sin efecto las funciones de Enfermería del Estatuto marco de 1973

Aprobada una proposición no de ley para dejar sin efecto las funciones de Enfermería del Estatuto marco de 1973

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia expresaron su satisfacción y agradecimiento a todos los grupos políticos por la aprobación por unanimidad en la Comisión de Sanidad de las Cortes Valencianas de una proposición no de ley (PNL) presentada por la portavoz de Sanidad del PP en las Cortes Valencianas y enfermera, María del Remedio Yáñez, sobre la regulación de las categorías profesionales del personal sanitario estatutario y sus funciones, contempladas en la Orden del 26 abril de 1973.

Una PNL a la que se han incorporado dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y de Compromís y que ha sido aprobada por los grupos parlamentarios de PP, PSOE, Ciudadanos, Podemos y Compromís y que viene a satisfacer una vieja reivindicación del CECOVA para dejar sin efecto las funciones que atribuye a las enfermeras el Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden 26 Abril de 1973.

La citada PNL insta al Consell a “regular, respecto del Servicio Valenciano de Salud, las disposiciones relativas a las funciones de las distintas categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mimas, adaptando sus contenidos a lo estipulado en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) 44/2003 de 21 de noviembre, dejando sin efecto la Orden de 26 de abril de 1973, tal y como establece el apartado 1 b) de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”.

Asimismo, insta también a “solicitar al Gobierno de la Nación que impulse la consecución de un acuerdo, recogiendo las reivindicaciones de la profesión enfermera, para modificar el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, por tal de dar solución a la actual situación de inseguridad jurídica de los profesionales”.

Dos aspectos de suma importancia para la profesión con respecto a los cuales el CECOVA y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia han mantenido una postura muy reivindicativa para corregir sus efectos negativos.

Una iniciativa que desde el Grupo Parlamentario Popular ha cristalizado en esta PNL que ahora tiene que traducirse en la normativa correspondiente.

 

Estatuto de personal sanitario no facultativo

Como se recordará, el CECOVA mantuvo a principios de 2017 a través de su vicepresidente, Francisco Pareja, una reunión con los portavoces de los cinco partidos políticos con representación en las Cortes Valencianas para denunciar la inseguridad jurídica de los profesionales de Enfermería a consecuencia de las funciones que atribuye a las enfermeras el Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden 26 Abril de 1973. Gracias a ello, el Partido Popular de la Comunidad Valenciana ha recogido el guante y ha llevado a la mesa de las Cortes Valencianas esta proposición no de ley.

Dicha inseguridad jurídica radica, tal y como indicó María del Remedio Yáñez, en que las funciones que actualmente desempeñan las enfermeras para atender las necesidades de salud de la sociedad distan mucho de las contempladas en la normativa todavía vigente Orden del 26 abril de 1973.

Algunas de las funciones obsoletas de las enfermeras que estaban vigentes aún zona tenor de la norma de 1973:

- Ejercer las funciones de auxiliar del médico.

- Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos limpios, ordenados y en condiciones de perfecta utilización.

- Cuidar de la preparación de la habitación y cama para recepción del paciente y su acomodación correspondiente; vigilar la distribución de los regímenes alimenticios; atender a la higiene de los enfermos graves y hacer las camas de los mismos con la ayuda de las Auxiliares de Clínica.

Cabe recordar que la LOPS atribuye a las enfermeras las funciones de: dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Se puede observar una contradicción entre lo regulado en el antiguo Estatuto de 1973, donde la enfermera ejerce las funciones de auxiliar del médico, con lo establecido en la LOPS, donde se asigna a las enfermeras la capacidad de dirigir, evaluar y prestar los cuidados de Enfermería necesarios, otorgándole un papel de mayor responsabilidad y cualificación profesional, así como competencia y autonomía en la toma de decisiones, tal y como corresponde con la evolución que ha tenido la profesión de Enfermería en los últimos cuarenta años.

Con la adecuación de la normativa y dejar sin efecto el Estatuto de 1973 se evitará tener sentencias judiciales e informes jurídicos de la propia Administración señalando la vigencia de este Estatuto preconstitucional. Cuando se publique en la Comunidad Valenciana la normativa que recoja la PNL que se ha aprobado las referencias a las funciones de Enfermería deberán hacerse en función de lo que indica la LOPS.

En la imagen, los portavoces de Sanidad de PP, PSOE, Ciudadanos, Compromís y Podemos junto a la presidenta de la Comisión de Sanidad, la portavoz de Sanidad del PP en las Cortes Valencianas, y los presidentes del CECOVA y de los colegios de Enfermería de Castellón y Valencia.