El CECOVA y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia han publicado el informe profesional número 11 titulado Prestaciones de la Seguridad Social: La pensión de jubilación para informar al colectivo de Enfermería sobre los cambios en la regulación de las pensiones de jubilación ante las recientes e importantes novedades legislativas que se han producido en esta materia.
La nueva publicación se enmarca en la serie de informes profesionales que el CECOVA y los colegios profesionales comenzaron a publicar a principios del año 2012 donde se abordan cuestiones de interés sociolaboral para los colegiados de Enfermería. En concreto, este nuevo documento se aborda ampliamente la regulación de la pensión de jubilación.
En el citado informe profesional se detalla “la regulación de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el objetivo de proporcionar la información más completa a los profesionales de Enfermería en general, y especialmente, a aquellos que estén próximos a alcanzar la edad de jubilación”. De este modo, la finalidad del informe “es ser una herramienta informativa eficaz para poder acceder a la pensión de jubilación”.
Modalidades de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social
Respecto al contenido de este nuevo informe profesional destaca la amplia exposición realizada sobre la reglamentación de las distintas modalidades de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, al que están afiliadas la inmensa mayoría de enfermeras de la Comunidad Valenciana. Además, también informa sobre aquellos aspectos diferenciales existentes con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde también hay enfermeras dados de alta, aunque en bastante menor medida. También se señala en el informe la normativa básica de la Seguridad Social en materia de jubilación así como otras cuestiones de interés relacionadas con la solicitud de la pensión de jubilación.
Entre las principales novedades legislativas recogidas en el informe sobresale el hecho de que las enfermeras en general, que trabajen en las Administraciones Públicas (como personal estatutario o funcionario) o en empresas privadas, cuentan recientemente con la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a partir de los 63 años siempre que cumplan con unos requisitos concretos. En esta modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador se aplicarán unos coeficientes reductores en la cuantía de la pensión correspondiente.
Desde el CECOVA y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia “estaremos pendientes de próximas modificaciones o novedades legislativas al objeto de realizar los informes complementarios o anexos necesarios, pues nos marcamos el propósito de mantener informados de forma actualizada y precisa a nuestras colegiadas y colegiados sobre la regulación legal de la pensión de jubilación vigente en cada momento”. En relación con esta cuestión podemos adelantar que entre las futuras novedades legislativas sobre la que informaremos en el momento oportuno se encuentra la próxima regulación del factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones.