El CECOVA aplaudió, tras once meses de pandemia, la decisión del Gobierno central de declarar la infección por Covid-19 como enfermedad profesional para todos los colectivos sanitarios. El Consejo de Ministros aprobó esta consideración, a través de un decreto, que permitirá que los profesionales de la sanidad puedan acceder a las mismas prestaciones que otros colectivos profesionales a los que se les reconoce ya la enfermedad profesional en diferentes ámbitos laborales.
Desde el CECOVA se ha revindicado, en repetidas ocasiones, que se estableciera la consideración de enfermedad profesional para las enfermeras desde el inicio de la pandemia y recibe muy gratamente este gesto del Gobierno como acto de justicia por el abnegado trabajo de las profesionales que han luchado contra la Covid-19 en todos ámbitos clínicos y de residencias.
La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador. De ahí que esta medida permitirá dar cobertura laboral durante toda la vida a las enfermeras, médicos o resto del personal sanitario que haya sido contagiado. Es decir, si un sanitario contrae una enfermedad derivada del coronavirus Covid-19, estará protegido de por vida por la cobertura de la Seguridad Social. La nueva legislación, según han informado fuentes gubernamentales, se aplicará desde que se declaró la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
La principal diferencia con la categoría de contingencia profesional, la formula actualmente vigente, radica en que el accidente de trabajo únicamente tendrá cobertura durante los cinco años posteriores al contagio. Esta medida beneficiaría a los más de 118.000 sanitarios que se han contagiado de coronavirus Covid-19 desde que comenzó la pandemia en España. Otra diferencia es que el trabajador que se encuentra de baja por enfermedad común no cobra nada hasta el 4º día, a partir de ese día y hasta el 20º día cobrará un 60% de la base reguladora, y a partir de ese momento el 75%. Mientras que con la enfermedad laboral se cobra ya el 75% desde el segundo día de baja.