CECOVA y SATSE, como representantes máximos en la Comunidad Valenciana en la defensa de la profesión y garantes del cumplimiento escrupuloso de las leyes de sanidad, como garantía de la salud ciudadana, han remitido una carta a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la que indican que quieren dejar constancia de que corresponde a la profesión enfermera en exclusiva, junto con los facultativos correspondientes, la toma de muestras biológicas de los pacientes tanto en los centros de salud fuera de laboratorio como en las urgencias de los hospitales y, en concreto, la prueba rápida de diagnóstico In vitro para la detección cualitativa del antígeno (Ag) del SARS-cOv-2.
La toma de muestra por parte de un enfermero, como profesión sanitaria, garantiza la fiabilidad del resultado y la correcta cadena de custodia de la muestra hasta su procesamiento en el laboratorio.
No es posible relegar la toma de muestras, esencial para el correcto diagnóstico y posterior tratamiento y seguimiento de los pacientes, a personas que no tienen la cualificación ni la consideración legal de profesión sanitaria.
En efecto, conforme al art. 2 Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, los enfermeros son profesiones sanitarias, condición que no ostentan otros empleados sanitarios, como los técnicos.
Los enfermeros y enfermeras tienen encargada por ley conforme al art. 4 de la Ley 44/2003 la actividad asistencial y de gestión clínica que realizan con plena autonomía técnica y organizativa (art. 4.7 Ley 44/2003).
Sin embargo, la ORDEN de 14 de junio de 1984 sobre competencia y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio. Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado les atribuye una función de colaboración con las profesiones sanitarias.
Estas técnicas nunca pueden ser realizadas legalmente de forma directa y autónoma por el Técnico, sino que deben ser realizadas por una profesión sanitaria (enfermera, médico).
La pretensión de los técnicos de participar en el proceso de análisis de estas muestras supone un hecho sin sentido, como sería el pretender participar en la determinación de la glucosa mediante el glucometer y un retraso en la administración de los cuidados y la vigilancia de la salud colectiva ya que, es suficiente que un enfermero participe en la toma de muestras, siendo completamente desproporcionado e inviable en esta situación de pandemia, destinar dobles recursos para una toma de muestras que puede ser realizada por un enfermero sin la intervención de ningún colaborador. Como ya se ha explicado, el técnico no puede por sí solo tomar esa muestra y el enfermero no necesita de la colaboración del técnico para tomarla, pudiendo destinarse su actividad a otros menesteres igualmente necesarios en estos momentos de pandemia. Por ello, es necesario, en garantía del sistema sanitario y del derecho a la salud consagrado en el art. 43 CE que se respete la voluntad del legislador, la ordenación del sistema sanitario y la correcta y responsable distribución de funciones entre las profesiones sanitarias y los profesionales sanitarios. Si la voluntad del legislador hubiera sido que los técnicos pudieran realizar técnicas de toma de muestras, extracciones, actuaciones invasivas, etc. lo habría legislado directamente. Por el contrario, ha reservado a los técnicos una función de colaboración y no de autonomía en su ejercicio.
Si para defender nuestra posición nos vemos obligados a interponer denuncias personales e institucionales y difusión en los medios de comunicación no duden que lo haremos, no porque sea nuestro estilo de actuar sino porque parece que es la única vía que se utiliza y a la que la Administración hace caso.
Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García