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09/02/2022
CECOVA: el SVA Enfermero es el recurso que faltaba para completar los eslabones de la cadena de atención en las urgencias

CECOVA: el SVA Enfermero es el recurso que faltaba para completar los eslabones de la cadena de atención en las urgencias

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) recuerda que el Soporte Vital Avanzado Enfermero (SVAE) supone el recurso asistencial que faltaba dentro de los eslabones de la cadena de atención en urgencias y emergencias extrahospitalarias y constituye un avance dentro del Servici d´Emergències Sanitàries para aumentar la calidad asistencial del paciente.

Se trata de un recurso que “completa unas necesidades que hasta la actualidad no estaban cubiertas en la Comunidad Valenciana, disminuyendo los tiempos de reacción ante situaciones de urgencia y/o emergencia, y aumentando la calidad y seguridad asistencial hacia y para el paciente. El SVA Enfermero llena, por tanto, la laguna en la atención de urgencias/emergencias que hasta ahora permanecía desatendida”, detalla el presidente del CECOVA, Juan José Tirado.

El CECOVA muestra su perplejidad ante la infundada y agresiva actitud mostrada por algunos sectores insignificantes ‘dentro y fuera’ del ámbito sanitario que, sin criterio asistencial ni científico, mantienen una postura intransigente y anclada en un corporativismo del pasado. Facciones que ocultan información y la malinterpretan para hacer un uso partidista de un recurso tan necesario como el Soporte Vital Avanzado Enfermero. El CECOVA lamenta y tacha de trato vejatorio algunas palabras que se han utilizado para denigrar la profesión de las enfermeras y los enfermeros, así como denostar sus funciones, competencias y responsabilidades ante la opinión pública.

Ante este discurso descalificativo, el CECOVA insta a la opinión pública a una reflexión para posicionarse en defensa de las enfermeras y los enfermeros del Servici d´Emergències Sanitàries de la Comunidad Valenciana que realizan sus funciones asistenciales “sin acciones de intrusismo” como han sido acusadas/as vilmente en diversos medios de comunicación de tirada autonómica y nacional.

Desde el CECOVA se ha iniciado una ronda de entrevistas en diferentes instancias de la Administración sanitaria y con los máximos dirigentes en materia de sanidad de los grupos de la oposición para aclarar los conceptos que confirman el recién creado recurso SVA Enfermero, para dar a conocer este recurso esencial y necesario y que, bajo un desconocimiento insultante y provocador, ha resultado atacado de forma repetida y desconsiderada. Un recurso de vital importancia para cubrir las lagunas de atención de emergencias en la Comunidad Valenciana.

De igual modo, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana, junto a su gabinete jurídico, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana, junto a su gabinete jurídico, defenderá legalmente todas las competencias de la profesión, en general, y en concreto del Servici d´Emergències Sanitàries ante posturas intransigentes y alejadas de la razón de otros colectivos. Acciones que sólo pretenden frenar las actitudes que buscan desprestigiar el trabajo de las enfermeras y los enfermeros que, de forma profesional, prestan sus servicios en el SVA.

El SVA Enfermero se establece como un servicio en el que la enfermera puede cubrir una demanda de atención asistencial de forma coordinada con el resto de los profesionales sanitarios, como los médicos. Sumando y complementando otros servicios de atención a la urgencia y emergencia dentro de la cartera de recursos que ofrece la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Se debe recordar que el recurso de SVA Enfermero lleva funcionando en otras comunidades autónomas como Cataluña desde hace dos décadas “con unos resultados muy satisfactorios y beneficiosos para la ciudadanía. De ahí la importancia de impulsar este servicio también en la Comunidad Valenciana", incide el presidente del CECOVA.

La respuesta asistencial ante urgencias/emergencias extrahospitalarias prestada, a través del Soporte Vital Avanzado Enfermero, “permite completar el actual sistema organizativo del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana, adaptado a la estructura sanitaria, mediante la implantación de la tecnología adecuada en las ambulancias y la dotación a las mismas del personal que garantice la prestación de la urgencia en condiciones de seguridad”, recuerda el presidente del CECOVA.

Para respaldar jurídicamente el SVA Enfermero, desde el CECOVA se ha elaborado, junto a un gabinete jurídico especializado en cuestiones sanitarias liderado por el profesor de la Universitat de València el Dr. José Pascual Fernández, un informe que avala la consolidación del (SVA) sin la presencia física de un médico y que respalda este sistema de atención como complemento de los servicios de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana.

En esta legislación se concreta que incumbe “a la profesión de enfermería la responsabilidad de proporcionar de forma individual o, en su caso, de forma coordinada dentro de un equipo de salud, los cuidados propios de su competencia, al individuo, a la familia y a la comunidad, de modo directo, continuo, integral e individualizado, mediante una formación y una práctica basada en principios de equidad, accesibilidad, cobertura y sostenibilidad de la atención”.

El citado documento reitera legalmente que "La presencia del SVAE no supone una merma del servicio del SAMU, sino un complemento al mismo ofreciendo una mayor cobertura asistencial", destaca el presidente del CECOVA. Aclara además que la atención de urgencia se describe como aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Una atención que se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales.

Entre la documentación remitida al equipo de la consellera Ana Barceló se incluye el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, que describe que las funciones de la enfermera/o derivan directamente de la misión de la enfermería en la sociedad y se llevan a cabo de conformidad con el Código Deontológico de la Enfermería Española, de acuerdo con los criterios de calidad y excelencia profesional, y se mantienen constantes independientemente del lugar o del momento en que son prestados los cuidados de enfermería, el estado de salud del individuo o del grupo que vaya a ser atendido o de los recursos disponibles.

De igual modo, el mismo articulado describe que los cuidados de enfermería “comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna”.