La cronología normativa que da pie a los hechos de los que estamos informando en este newsletter fueron detallados por la portavoz de Sanidad del Grupo Popular en las Cortes Valencianas y enfermera, María del Remedio Yáñez, en su intervención durante la exposición de la proposición no de ley sobre Regulación de las categorías profesionales del personal sanitario estatutario y sus funciones, contempladas en la Orden del 26 abril de 1973. En resumen dijo:
Por Orden de 26 de abril de 1973 se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.
En 2003 se publican dos importantes leyes que afectan a la cuestión que se plantea:
1.- Ley 55/2003 de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal estatuario de los servicios de salud.
2.- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias La primera de ellas, derogó el antiguo, caduco y obsoleto Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de 1973.
Sin embargo, esa misma Ley declaró expresamente vigente, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a las funciones de las distintas categorías profesionales del personal estatutario que son las contempladas en distintos artículos de la Orden de 1973.
Con posterioridad, el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, realizó una modificación en un punto de un apartado, pero esto no resolvía la situación, ya que este Real Decreto no modificaba ni derogaba la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003 que había declarado temporalmente en vigor los artículos de la Orden de 1973 sobre funciones del personal estatutario.
En definitiva, la Orden de 26 de abril de 1973, en cuanto regula las funciones del personal sanitario, se mantiene temporalmente en vigor, pese a la formal derogación de esa norma, en tanto las comunidades autónomas aprueben las disposiciones que, en el ámbito de cada Administración pública, desarrollen el marco básico y general.