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09/02/2022
Efectos de la vigencia de la legislación de 1973

Efectos de la vigencia de la legislación de 1973

La portavoz de Sanidad del Grupo Popular en las Cortes Valencianas y enfermera, María del Remedio Yáñez, relató en su intervención los efectos de la vigencia de esta normativa. Reproducimos un resumen de sus palabras:

Determinadas categorías profesionales sanitarias se encuentran en una situación de incertidumbre y enorme inseguridad jurídica, fundamentalmente la de los profesionales de Enfermería.

Una inseguridad jurídica debida a que las funciones que actualmente desempeñan para atender las necesidades de salud de la sociedad distan mucho de las contempladas en la normativa todavía vigente, me refiero a la Orden del 26 abril de 1973.

En esta Orden que pretendemos se modifique, el personal afectado son las Enfermeras, Matronas, Fisioterapeutas y Terapeutas ocupacionales. Para explicar en la práctica qué es lo que conlleva para las enfermeras no tener una normativa acorde con la realidad cabe indicar que:

Siguen vigentes los artículos de la Orden de 26 de Abril de 1973 que regulan las funciones de las actuales enfermeras y que las establecen en:

• Ejercer las funciones de auxiliar del médico

• El control de archivos y ficheros del servicio

• La conservación y limpieza del material sanitario y aparatos clínicos

• Cuidar de la preparación de la habitación y hacer las camas con ayuda de las Auxiliares de Clínica

• La preparación adecuado del cuarto de trabajo

• Custodiar las historias clínicas

• Orientar las actividades del personal de limpieza

Unas funciones nada “acordes” con nuestro sistema valenciano de salud y con las competencias que desempeñan en la actualidad las enfermeras en los centros sanitarios y, sobre todo, de las necesidades de salud de los ciudadanos y para lo que las enfermeras se han acreditado adquiriendo conocimientos y habilidades acorde con la experiencia clínica y la evidencia científica.

En la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, LOPS, se establece que corresponde a las profesionales de Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Por lo que parece razonable entender que existe total incompatibilidad, entre la regulación de algunas funciones de la profesión de enfermería establecidas en el mentado Estatuto y la regulación dada por la LOPS, que es una norma dispositiva de rango superior, además de posterior.

- La Orden de 1973, es preconstitucional y los cometidos y funciones que otorga a las diferentes categorías profesionales sanitarias están acordes a una realidad o contexto sanitario de hace 44 años. Es una normativa desfasada.

- Existe otra Ley, la del 2003, la LOPS, que queda sin sentido. Es incongruente sea así.

- Los informes jurídicos que hasta ahora han realizado los propios técnicos de la Consellería de Sanidad avalan y se amparan en la obsoleta Orden del 73.

- Actualmente en casos de aperturas de expedientes, sanciones, o denuncias, los jueces juzgan y sentencian en base a una Orden del 73, que no es la realidad ni el contexto sanitario actual, ni de las actuales necesidades en salud de la ciudadanía, por lo que deja al profesional en indefensión ante la Ley al estar realizando actividades que la propia Conselleria necesita para llevar a cabo sus políticas de salud.

- Para los profesionales la confusión e incoherencia se incrementa, y la necesidad de una regulación clara del marco jurídico competencial aumenta, cuando se dictan sentencias que reavivan y dejan claro cuál es la situación para los jueces. Hay casos de sentencias en este sentido.

- Y un aspecto trascendental, si estos profesionales sanitarios actuarán en el día a día estrictamente en base a las funciones que dicta la Orden del 73, señorías, que ocurriría en nuestros centros sanitarios………….que le pasaría al sistema…….