El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 7, apartado 4 a), tercero del Decreto 42/2019, de 22 de marzo del Consell de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración valenciana para conciliar la vida laboral y familiar.
Un artículo que permitía a los empleados públicos de la Administración valenciana contar con un permiso de reducción de jornada de una hora diaria de la jornada laboral sin sufrir una merma retributiva en caso de tener a su cargo a dos o más hijos menores de 12 años.
El Supremo argumenta que dicha normativa autonómica no puede ir en contra del artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público, que señala que por razones de guarda legal cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo pero “con la disminución de sus retribuciones que corresponda”.