Los portavoces de los cinco partidos políticos representados en las Cortes Valencianas, PP, PSOE, Compromís, Podemos y Ciudadanos, se reunieron con el vicepresidente del CECOVA, Francisco J. Pareja. El objetivo de la reunión, según detalló el representante de este colectivo, fue el de dar a conocer la “inseguridad jurídica” a la que se enfrentan los enfermeros en el ejercicio de su actividad profesional.
El vicepresidente del CECOVA trasladó a los diputados el malestar que esta inseguridad jurídica producía a los enfermeros de la Comunitat Valenciana, ya que, entre sus competencias, según el texto normativo, los profesionales de la Enfermería debían limitarse a “ejercer las funciones de auxiliar del médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio”, recogido en el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por orden del 26 abril de 1973.
Las funciones de los profesionales de la Enfermería, recogidas en este Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en la actualidad derogado, fueron incluidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Repaso histórico
Durante la reunión, Pareja hizo una breve cronología histórica de la profesión de la Enfermería, comenzando en el año 1952, con la unificación de practicantes, enfermeros y comadronas, continuando en 1977, cuando la Enfermería se estructuró como formación universitaria, con nuevas competencias profesionales. Y en 1999, con la firma de la Declaración de Bolonia, se inició el proceso de convergencia hacia el espacio europeo de la enseñanza superior, que finalmente se hizo realidad en el año 2010 con la implantación de los actuales grados universitarios.
A modo de conclusión, Pareja incidió en el gran avance científico al que se había sometido la profesión en las últimas décadas, posibilitando incluso a los titulados en Enfermería a alcanzar la máxima categoría académica universitaria, la de doctor.
El vicepresidente del CECOVA mostró a los diputados la distancia que existía entre las funciones de los profesionales de la Enfermería que aparecen recogidas en los textos normativos y la formación académica de estos profesionales.
Reivindicación
Por todo ello, Pareja instó a los portavoces y a la propia conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública a que procediera a cumplir el mandato de la disposición transitoria 6ª del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de la ley 55/2003 de 16 de diciembre de 2003, y que en consecuencia desarrollará y regulará las atribuciones de la profesión, las funciones, las actividades y las tareas.
El vicepresidente del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana advirtió que si transcurrido un plazo “prudencial” no se tenía respuesta por parte de ningún órgano oficial, los colegios profesionales de Alicante, Castellón y Valencia exhortarían al cumplimiento de la legalidad vigente para poner fin a la situación de inseguridad jurídica, lo que determinará que no se pueda ofrecer la misma atención autónoma y de calidad que las universidades han dotado a los profesionales de la Enfermería por su preparación, y en acatamiento de la legislación vigente.
Francisco J. Pareja está a la espera de ser recibido por un responsable sanitario de la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. De finalmente producirse este encuentro entre los representantes del CECOVA y la conselleria, se enviará un comunicado con los avances que se hayan podido alcanzar en esta materia.