El CECOVA y los Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia informan a sus colegiadas y colegiados que en la reunión de la Mesa General de la Función Pública de la Generalitat Valenciana celebrada el 9 de junio se ha alcanzado un acuerdo entre la Conselleria de Hacienda de la Generalitat Valenciana y la mayoría de las organizaciones sindicales representadas en la misma para abonar de oficio la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012 que fue suprimida por el gobierno central.
El acuerdo firmado abarca, en lo que a nuestros colegiados nos concierne, a las enfermeras y enfermeros que sean personal estatutario, funcionario y laboral de la Generalitat Valenciana, así como al personal de enfermería residente en formación; también tienen derecho al abono de esta parte de la paga extra aquellas enfermeras y enfermeros que estando jubilados, en excedencia o habiendo estado contratados por la Generalitat Valenciana fueran acreedoras a percibir la parte proporcional citada de la paga extra de diciembre de 2012.
Las colegiadas y colegiados que sean personal estatutario y funcionario de la Generalitat Valenciana recibirán la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012 correspondiente a los 44 días trabajados entre el 1/06/2012 y el 14/07/2012, esto es, los días devengados antes de la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Para el personal laboral la parte devengada de la paga extra será de 14 días, pues el derecho a la paga extra de diciembre para el citado personal nace el 1 de julio en lugar del día 1 de junio.
La devolución de esta parte de la paga extra de diciembre de 2012 se efectuará en la nómina de enero de 2015, y el procedimiento será el siguiente:
a) se aplicará la devolución de oficio a todo el personal que se encuentre de alta como empleado público de la Generalitat Valenciana en el momento de percibir la nómina correspondiente al mes de enero de 2015, sin ser necesario, por tanto, realizar solicitud alguna. b) en cambio, el personal que no se encuentre de alta en la nómina correspondiente al mes de enero de 2015 (por haberse jubilado o por otros motivos) y tenga períodos devengados relativos a la paga extra citada, habrá de comunicarlo individualmente al órgano competente en materia de personal de la Conselleria, Entidad o Departamento de Salud en los que prestó los servicios durante el período devengado.
Desde el CECOVA y los Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia consideramos positivo el citado acuerdo porque el personal afectado recibirá la parte devengada de la paga extra antes que si tuviera que acudir a la vía judicial, además de evitar una presentación masiva de reclamaciones judiciales que hubieran colapsado los juzgados de la Comunidad Valenciana, pero hubiéramos considerado de justicia recibir estas cantidades en el presente año 2014.
Asimismo, informamos que mantenemos nuestra posición de exigir la restitución integra de la paga extra de diciembre de 2012. Al respecto debemos señalar que estamos pendientes de la resolución que adopte el Tribunal Constitucional sobre la posible devolución de la totalidad de la paga extra de diciembre de 2012.