La Generalitat ha dado cumplimiento a una histórica reivindicación del CECOVA al establecer tras la publicación del DECRETO 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud que el tiempo trabajado como profesional de Enfermería en los centros Sociosanitarios dependientes de la Conselleria de Igualdad, antes Bienestar Social, se equipare en baremación al tiempo trabajado en los centros dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica. Un decreto cuyo contenido hay que tener en cuenta que no se aplica a los procesos actuales en marcha.
Como decimos, se trata de una antigua reivindicación de la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana que se venía reclamando a ambas consellerias en aras de acabar con la discriminación laboral que padecían los profesionales de Enfermería que desarrollaban su trabajo en los centros sociosanitarios.
Conocido el texto publicado de este Reglamento aprobado en el pleno del Consell el pasado día 1 de diciembre, se supera por fin el obstáculo normativo contenido en el anterior reglamento (Decreto 7/2003, de 28 de enero), que al encontrarse claramente desfasado impedía establecer con claridad la aplicación de los principios rectores en los procesos selectivos; es decir, los que deben presidir toda convocatoria o provisión de plazas.
El nuevo reglamento contiene un correcto desarrollo de méritos aplicables al funcionamiento de las listas de empleo temporal, reivindicación reclamada desde hace tiempo por el CECOVA y que atiende también la recomendación formulada por el Síndico de Agravios a la vista de las quejas iniciadas desde el Colegio de Enfermería de Alicante, para que se baremasen correctamente todos los méritos con independencia de la consellería o administración en la que se hayan prestado los servicios como profesionales de Enfermería.
La citada recomendación corresponde a la resolución de una queja presentada por una colegiada en la entidad alicantina con el asesoramiento de los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería de Alicante. Queja presentada tras obtener la colegiada, una respuesta negativa del Departamento de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad a su petición de valoración de los méritos correspondientes a la labor que venía desempeñando como enfermera para la Consellería de Bienestar Social, trabajo que desarrollaba en una residencia de personas mayores dependientes.
Otras novedades del nuevo texto son: la contemplación de las posibles diferencias en la provisión de plazas con características específicas de los subgrupos A1 y A2 (licenciaturas y diplomaturas), que requieran de una formación adicional o una especial capacitación para la realización de determinadas actividades y la creación de la Comisión Asesora de Selección y Provisión, como órgano colegiado y paritario entre administración y sindicatos.
Por otro lado, también se regula el concurso-oposición de manera que corresponda un 40% de la puntuación a la fase de concurso, y el 60% a la fase de oposición y la obligatoriedad de dedicación exclusiva en las plazas de jefatura de servicio y sección. Asimismo, se incluye expresamente, el compromiso de habilitar medios para que las participantes que notifiquen la posible coincidencia de pruebas selectivas con el parto, tengan la posibilidad de participar en las mejores condiciones, el mismo día si es posible o habilitando otras fechas.
En definitiva, el Consell responde a las reclamaciones de la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana quien, a través de los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería de Alicante, logró una recomendación del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana en la que instaba a la Conselleria de Sanidad a reconocer como méritos en la bolsa de trabajo los servicios prestados en instituciones sociosanitarias públicas y privadas.