Noticias

09/03/2022

Las enfermeras están capacitadas y amparadas por la ley para realizar cuidados corpoestéticos y nutrición

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), junto al Consejo General de Enfermería, denunció que se están utilizando manifestaciones que no se ajustan a la realidad y la presión comercial para tratar de menoscabar las competencias profesionales enfermeras en lo que a cuidados corpoestéticos se refiere. Así se puso de manifiesto en un comunicado sobre la actuación de la profesión enfermera en el ámbito de los cuidados corpoestéticos al que también se unieron el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, el Colegio de Enfermería de Cáceres, el Colegio de Enfermería de Madrid y la Unión Española de Sociedades Científicas de Enfermería (Uesce).

 

Todos estos organismos apuntan que “la anulación por el Tribunal Supremo de la resolución por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, en modo alguno puede utilizarse como excusa para pretender excluir a las enfermeras del ámbito de actuación de los cuidados corpoestéticos por cuanto las competencias profesionales enfermeras vienen definidas por un conjunto de normas que en nada se ven afectadas ni por la comentada Resolución ni por las sentencias judiciales, las cuales se encuentran, además, pendientes de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.

 

En este sentido, las instituciones enfermeras recuerdan que “la decisión del Tribunal Supremo, todavía pendiente de revisión constitucional, en modo alguno significa que las enfermeras deban ser excluidas de estos cuidados, sino tan sólo que la concreta ordenación aprobada por el Consejo General no se ajusta a derecho porque se ha considerado judicialmente que no se puede regular, en los términos en que lo ha hecho la resolución anulada, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de la corpoestética”.

 

Ejercicio profesional

Así, recalcan que “esta anulación no impide, por tanto, dicho ejercicio profesional enfermero en este ámbito bajo los principios de plena autonomía técnica y científica, así como de interdisciplinariedad entre las distintas profesiones sanitarias que intervienen en el mismo”.

 

Tampoco puede utilizarse esta jurisprudencia para negar a la profesión enfermera las competencias que ostenta en el campo de los cuidados nutricionales en diferentes ámbitos de primaria, hospitalaria, sociosanitaria, escolar… con plena competencia desde hace más de 40 años, siendo clave estas actuaciones para potenciar la promoción de la salud, la educación sanitaria y la adquisición de hábitos de vida saludables, esenciales todos ellos dentro de la actuación de la enfermera en su ámbito asistencial”.