El Foro Profesional, órgano colegiado de participación de las profesiones sanitarias tituladas, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha acordado la modificación del Real Decreto de indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de la profesión enfermera. El acuerdo contempla un artículo sobre aquellos casos donde no haya necesidad de diagnóstico y prescripción individualizadas.
Un documento de consenso que recoge la redacción de un nuevo real decreto que modifique el que está vigente actualmente y que había sido objeto de polémica por la situación en la que dejaba a los profesionales de Enfermería.
El nuevo texto introduce importantes modificaciones en el real decreto aprobado hace dos años que imposibilitaba a los profesionales de Enfermería el manejo de determinados medicamentos de uso cotidiano. Sin embargo, y hasta que no se publique en el BOE, será necesario seguir solicitando la prescripción médica para su administración.
Una vez sea publicado en el BOE el nuevo real decreto que regule este ámbito, las enfermeras podrán indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica en base a protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que serán acordados en la Comisión que a tal efecto se pondrá en marcha. Una comisión en la que estarán representados el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las comunidades autónomas, las mutualidades de funcionarios, el Ministerio de Defensa y los consejos generales de los Colegios de Enfermeros y de Médicos. Merced a este acuerdo, para que las enfermeras sean reconocidas como prescriptoras no será necesaria ninguna formación adicional, pues el Grado en Enfermería ya incluye contenidos específicos en este sentido (circunstancia extensible a las enfermeras que cuenten con la diplomatura).
Lo esencial del acuerdo está basado en:
1- Una aclaración sobre lo que la norma requiere para el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros en cuanto a medicamentos sujetos a prescripción médica y sobre la diferenciación entre la formación complementaria, que no se requiere para la indicación, sino para el ámbito de cuidados generales o cuidados especializados.
2- La modificación de la redacción del artículo 3.2 del Real Decreto. El objetivo es que la intervención de ambas profesiones en la prescripción se haga en el marco de cada uno de los protocolos en materia de medicamentos sujetos a prescripción médica.
Además, se incluye el punto 3.3, que articula cómo se ejerce la competencia en aquellos casos en los que no haya necesidad de diagnóstico y prescripción individualizadas, como ocurre en las campañas de vacunación.
3- Por último, el Foro Profesional ha acordado la modificación de los requerimientos de formación complementaria para la acreditación, suprimiendo la obligatoriedad para los enfermeros graduados y diplomados (pues se entiende que ya acreditan en el grado esos créditos y contenidos).
Apoyo de la OMC
Cabe destacar que la Asamblea General de la Organización Médica Colegial ha refrendado el acuerdo sobre la modificación del Real Decreto 954/2015 de indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
El presidente de los médicos, Serafín Romero, expuso a los presidentes provinciales todo el recorrido histórico de esta normativa que había alterado el buen funcionamiento del sistema y dejaba a los profesionales de Enfermería en un escenario de inseguridad jurídica y un perjuicio para los pacientes.
Según informa la OMC, su presidente recopiló los trámites que sufrió la norma desde sus inicios, allá por 2006, los pormenores de las modificaciones que ha venido sufriendo el RD desde 2010, fecha en que se aprobó en el Congreso de los diputados, y las modificaciones derivadas de los trabajos del Foro de las Profesiones Sanitarias que finalmente han llevado a un acuerdo entre las profesiones médicas y enfermeras.