La Conselleria de Sanidad debe cotizar a la seguridad social la cuantía del 50% del complemento de carrera profesional que se suspendió en marzo del año 2012, pues así lo establecen las Leyes de Presupuestos de los años 2012 y 2013 que obligan a mantener las bases de cotización a la Seguridad Social a pesar de la rebaja salarial infringida como consecuencia del recorte del complemento de la carrera profesional.
Esta medida afecta a aquellas enfermeras que tengan plaza en propiedad y, además, se les haya reconocido algún grado de carrera profesional. En concreto, la Conselleria dejó de cotizar a la Seguridad Social a partir de marzo de 2012 la cantidad del complemento de carrera profesional que dejó de retribuir, y, ahora, debe volver a cotizar esa cantidad con carácter retroactivo desde el mes de marzo de 2012. Sobre esas cantidades (la mitad del complemento de carrera profesional) la Administración tiene un tipo de cotización del 24,2% (23,6 por contingencias comunes más un 0,6% por formación profesional) y el trabajador del 4,8% (4,7% por contingencias comunes más un 0,1% por formación profesional).
El procedimiento que la Conselleria va a practicar para esta regularización es el siguiente:
- en la nómina de abril de 2013 se ha procedido a incluir en la base de cotización a la seguridad social la cuantía correspondiente al 50% del complemento de carrera profesional que no se percibe (pero sí se debe cotizar).
- y próximamente la Conselleria de Sanidad procederá a cursar las cotizaciones complementarias correspondientes al período que abarca desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013. En relación con estas cotizaciones atrasadas la Administración se ha comprometido a detraer su parte (24,2%) y, además, asumir el tipo de cotización que le corresponde al trabajador (4,8%) a la hora de efectuar las cotizaciones pendientes del período señalado.
El hecho de que en la nómina de abril de 2013 se haya procedido a actualizar la base de cotización de la seguridad social incluyendo el 100% de la cuantía del complemento de carrera profesional (aunque se sigue retribuyendo el 50% del mismo) ha comportado en la mayoría de las enfermeras que tienen reconocido el complemento de carrera profesional un recorte del salario neto (rebaja salarial que no se produce en relación con las cotizaciones atrasadas como hemos señalado en el párrafo anterior). En concreto, a las enfermeras con plaza en propiedad y carrera profesional reconocida se les descuenta desde la nómina de abril el 4,8% del 50% del complemento de carrera profesional que no cobran pero si cotizan, produciéndose, en consecuencia, una rebaja del sueldo neto mensual que oscila entre las siguientes cifras, según el grado de carrera profesional reconocido:
- cuatro euros si se tiene reconocido el grado 1 de carrera profesional.
- ocho euros si se tiene reconocido el grado 2 de carrera profesional.
- doce euros si se tiene reconocido el grado 3 de carrera profesional.
- dieciséis euros si se tiene reconocido el grado 4 de carrera profesional.
Hay que señalar que esta medida no afectará a las enfermeras con contrato temporal ni a las enfermeras que aún teniendo plaza en propiedad no tengan reconocido el complemento de carrera profesional. Algunas enfermeras que teniendo reconocido el grado 4 de carrera profesional, tampoco se verán afectadas por esta medida pues su base de cotización a la seguridad social se puede encontrar en el máximo establecido para el presente año 2013, por lo tanto, la mencionada base de cotización a la seguridad social no se verá incrementada con esta regularización. Esta actualización y aumento de las bases de cotización tiene una repercusión favorable en las futuras pensiones y prestaciones de la seguridad social (jubilación, incapacidad permanente, etc.) pues a mayor base de cotización, la cuantía de la futura prestación será más elevada.