Las enfermeras colegiadas en cualquiera de los colegios de Enfermería provinciales de la Comunidad Valenciana disponen de forma gratuita de la cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional por el mero hecho de encontrarse al corriente del pago de las correspondientes cuotas colegiales. La póliza, que se encuentra concertada por el CECOVA con la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), comprende las responsabilidades en las que pueda incurrir el asegurado.
Una circunstancia con la que se da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que indica en su Disposición final sexta de modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que para el ejercicio de una profesión sanitaria será necesario, entre otros aspectos, “tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada”.
Por ello, el CECOVA tiene suscrita una póliza de RC cuyas principales características son las siguientes:
Capital asegurado:
Límite máximo por siniestro, año y asegurado de tres millones y medio de euros.
Responsabilidad Civil Profesional:
Derivada de daños que tengan su origen en errores, excesos o desviaciones en la evaluación, diagnóstico o tratamiento. Se incluye igualmente la realización de los siguientes métodos alternativos: acupuntura, auriculoterapia, osteopatía, reiki, yoga y técnicas de relajación, cromoterapia, iridología, fitoterapia, reflexología podal, naturopatía, homeopatía, flores de Bach, quiromasaje, magnetoterapia, kinesiología, terapia craneosacral, mesoterapia y realización de piercing.
Delimitación geográfica de la cobertura:
Cualquier país del mundo excepto Estados Unidos, Canadá y territorios asociados, siempre y cuando el desplazamiento haya sido comunicado y aceptado por AMA y se trate de actos aislados que no formen parte de la actividad cotidiana del profesional sanitario, quién deberá siempre desempeñar su actividad habitual en España.
Subsidio por inhabilitación temporal profesional:
El importe máximo a pagar será de 3.000 euros mensuales y como máximo durante 18 meses.
Defensa jurídica:
La defensa jurídica de los asegurados incluye que el asegurador proporcionará y designará los letrados y procuradores de los tribunales que defiendan y representen al asegurado, siendo por cuenta del asegurador los honorarios de dichos profesionales.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Cuando surja cualquier hecho que motive o pueda motivar la exigencia de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá contactar de inmediato con la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Enfermería correspondiente, debiendo facilitar sus datos y número de colegiado, así como la información de los hechos acaecidos y personas implicadas.
Ante un caso de demanda exigiendo responsabilidad civil, es muy importante no asistir a una declaración sin haberla preparado concienzudamente con el abogado, porque de ella va a depender que se incoe como posible delito, falta o se proceda a su archivo.
En muchos casos las denuncias o querellas quedan archivadas una vez prestada declaración, pero en algunos casos ciertas declaraciones, incluso cuando se va en calidad de testigo, pasan a ser imputadas por delito de imprudencia profesional (mala praxis).