El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) muestra su satisfacción tras conocerse las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Sanidad que han desestimado los recursos de alzada interpuestos por los Colegios Oficial de Médicos de Zaragoza, Teruel, Huesca y Sevilla, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos y la Fundación Pharmaceutical Care España contra la Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se validaron las Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras: Hipertensión y Diabetes Mellitus tipo 1 y 2.
Unas guías validadas que dan potestad a las enfermeras para "actuar de forma segura en cualquiera de los hitos que integran el proceso de curación", según la Secretaría de Estado, y "no afectan a las competencias prescriptoras de los médicos ni a la exclusión de los mismos".
Se debe recordar que hace un año, la dirección general de Salud Pública aprobaba las Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os en dos patologías: Hipertensión y Diabetes mellitus tipo 1 y 2. Diversas organizaciones médicas, farmacéuticas y el Consejo de Odontólogos y Estomatólogos presentaban recurso de alzada que ahora ha resuelto la Secretaría de Estado de Sanidad confirmando que estas guías no afectan a las competencias prescriptoras de los médicos.
Tal y como señala la Secretaría de Estado en sus resoluciones, con estas guías se trata de que las enfermeras “puedan actuar de forma segura en cualquiera de los hitos que integran el proceso de curación, valorando de acuerdo a las guías los siguientes pasos a dar sin necesidad de la constante intervención de un médico, lo que redunda en una mayor agilidad y seguridad del proceso en beneficio del paciente. Es en este contexto en el que ha de entenderse la utilización en la Guía de las conjunciones Y/O, que en ningún caso implica excluir la intervención del médico en aquellos casos que sea preciso”.
Asimismo, Sanidad recuerda que “el seguimiento de protocolos basados en la evidencia (por parte de todas las profesiones sanitarias) y en concreto, de las guías de práctica clínica, redunda en una mejor atención de los pacientes, mejora la seguridad, evita malas praxis y favorece el uso racional de los recursos”.
Desde el Consejo General de Enfermería señalan que “siempre hemos mantenido que las enfermeras no quieren ser médicos, ni se cuestionan las competencias en materia de prescripción de estos profesionales. Las guías lo que permiten es agilizar la atención, descongestionar el sistema e incrementar la seguridad jurídica de las enfermeras. Todo ello beneficia al paciente y, en ningún caso, insistimos, implican menoscabo en la actuación esencial del médico”, ha señalado Florentino Pérez Raya, presidente del CGE.
Así, en declaraciones a DiarioEnfermero.es, Pérez Raya ha recordado que “los procesos a los que se refieren los recursos (de hipertensión y de diabetes) requieren de un diagnóstico inicial por parte del médico. Nunca hemos pretendido cambiar esto”, ha recalcado.
De esta forma, señalan desde el CGE, las guías impugnadas, cuya efectividad y aplicación se mantenía desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 5 de julio, se ven confirmadas en vía administrativa y podrán seguir facilitando, mediante su implementación, la mejor atención a los pacientes con hipertensión y diabetes mellitus tipo 1 y 2.
Estas guías habían sido recurridas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC), los Colegios Oficiales de Médicos de Zaragoza, Teruel, Huesca y Sevilla, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos y la Fundación Pharmaceutical Care España.