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04/05/2015

Seguro de RC: protección y cumplimiento a la exigencia de legal de contar con su cobertura

Las enfermeras colegiadas en cualquiera de los colegios de Enfermería provinciales de la Comunidad Valenciana disponen de forma gratuita de la cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional por el mero hecho de estar colegiadas y encontrarse al corriente del pago de las correspondientes cuotas colegiales.

La póliza, que se encuentra concertada por el CECOVA con la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), comprende las responsabilidades en las que pueda incurrir el asegurado. Una circunstancia con la que se da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En ella se indica en su Disposición final sexta de modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que para el ejercicio de una profesión sanitaria será necesario, entre otros aspectos, “tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada”.

Por ello, el CECOVA tiene suscrita una póliza de RC cuyas principales características son las siguientes:

Capital asegurado: Límite máximo por siniestro, año y asegurado de tres millones y medio de euros.

Responsabilidad Civil Profesional: Derivada de daños que tengan su origen en errores, excesos o desviaciones en la evaluación, diagnóstico o tratamiento. Se incluye igualmente la realización de los siguientes métodos alternativos: acupuntura, auriculoterapia, osteopatía, reiki, yoga y técnicas de relajación, cromoterapia, iridología, fitoterapia, reflexología podal, naturopatía, homeopatía, flores de Bach, quiromasaje, magnetoterapia, kinesiología, terapia craneosacral, mesoterapia y realización de piercing.

Delimitación geográfica de la cobertura: Cualquier país del mundo excepto Estados Unidos, Canadá y territorios asociados, siempre y cuando el desplazamiento haya sido comunicado y aceptado por AMA y se trate de actos aislados que no formen parte de la actividad cotidiana del profesional sanitario, quién deberá siempre desempeñar su actividad habitual en España.

Subsidio por inhabilitación temporal profesional: El importe máximo a pagar será de 4.000 euros mensuales y como máximo durante 24 meses.

Defensa jurídica: La defensa jurídica de los asegurados incluye que el asegurador proporcionará y designará los letrados y procura-dores de los tribunales que defiendan y representen al asegurado, siendo por cuenta del asegurador los honorarios de dichos profesionales.

 

Procedimiento de actuación ante la posible denuncia de RC

Cuando surja cualquier hecho que motive o pueda motivar la exigencia de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá:

1. Contactar de inmediato con la Asesoría Jurídica de su Colegio de Enfermería cuando en su puesto de trabajo haya ocurrido cualquier hecho que crea que pueda dar lugar a una denuncia por parte del usuario. Hay que tener en cuenta que no siempre se denuncia en el momento.

2. Facilitará sus datos y número de colegiado, así como la información de los hechos acaecidos y personas implicadas. Así como todos aquellos datos que le sean requeridos por el abogado.

3. En caso de citación judicial, no se debe acudir a ninguna declaración, aunque sea como testigo, sin abogado. Un abogado que será facilitado por la compañía con la que se tiene suscrito el seguro, ya que esta no se responsabiliza de ningún procedimiento en el que no actúen los letrados designados por A.M.A. El colegiado no puede elegir el abogado que desee.

4. La importancia de acudir acompañado del abogado facilitado por la compañía tiene que ver con el hecho de que aunque se le haya citado a prestar declaración como testigo se puede salir de la misma en calidad de imputado.

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