Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia reconoce el derecho a un enfermero de la Conselleria de Sanidad a que le reconozcan los trienios por los años de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD.
Para poder comprender dicha sentencia es necesario realizar un breve relato histórico sobre los conceptos retributivos de premio de antigüedad y trienio. Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley mencionado los trienios tenían la consideración de retribución complementaria, se denominaban premio de antigüedad y eran equivalentes al 10 por ciento del salario base del trabajador. El Real Decreto-Ley 3/1987 “funcionariza” las retribuciones del personal estatutario y establece que los trienios pasarán a formar parte de las retribuciones básicas retribuyéndose con una cuantía fija según cada grupo profesional. No obstante, la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/1987 estableció que el personal estatutario que tuviera reconocido el complemento “premio de antigüedad” lo mantendría como un complemento personal (con una cuantía congelada) en sus nóminas. Aunque la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario derogó el Real Decreto-Ley 3/1987 se mantuvo la retribución del premio de antigüedad Por lo tanto, coexisten entre las retribuciones de muchas enfermeras de la Conselleria de Sanidad dos conceptos retributivos: el complemento personal “premio de antigüedad” y el trienio propiamente dicho, habiéndose dando por entendido que ambos conceptos retributivos eran continuidad uno del otro.
Sin embargo, la sentencia referida señala que ambos conceptos retributivos son distintos pero compatibles, pues los trienios se conceptúan como una retribución básica y el premio de antigüedad tiene el tratamiento de retribución complementaria de carácter personal, debiendo reconocerse al trabajador el derecho a la percepción de trienios por los períodos trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/1987 sin perder el premio de antigüedad derivado del mismo período.
Pero hemos de señalar que también se han dictado sentencias en otros Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de nuestra comunidad autónoma que desestiman el reconocimiento del citado derecho y en otras se ha estimado parcialmente la pretensión de los recurrentes pues aunque se acepta el derecho al reconocimiento de los trienios por los períodos trabajados con anterioridad al año 1987 debe realizarse una compensación con las cantidades que el recurrente ha ido percibiendo en concepto de premio de antigüedad, compensación que podría ser incluso negativa para el trabajador.
Realmente sería interesante y necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad pudiese pronunciarse en un sentido u otro evitando con ello esta situación de divergencia judicial.
Ante esta situación de disparidad judicial el CECOVA informa a los colegiados que pone a su disposición los servicios jurídicos de los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia para recibir la atención jurídica que requieran al respecto.