El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que no se pueden encadenar contratos temporales para cubrir puestos estables. De este modo ha dado respuesta a un contencioso mantenido por una enfermera con el Servicio Madrileño de Salud. La sentencia al respecto ha dictaminado que la renovación de contratos temporales de forma sucesiva de la enfermera por parte del Servicio Madrileño de Salud para cubrir en realidad un puesto permanente genera precariedad laboral y no se ajusta a las normas europeas. El TUE considera que solo se puede recurrir a ello para cubrir necesidades de personal temporales.
La citada enfermera interpuso un recurso contencioso administrativo ante los tribunales españoles contra su cese en el Hospital Universitario de Madrid tras prestar servicios de manera ininterrumpida en el mismo entre febrero de 2009 y junio de 2013.
Su contrato fue renovado en siete ocasiones a través de nombramientos para servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, algo que ha rechazado la trabajadora, que insiste en que en realidad había prestado una actividad permanente.
El TUE dictamina que una norma nacional que permite la renovación de contratos temporales para atender necesidades de personal permanentes y estables y realizar una actividad normal del personal estatutario fijo no se ajusta al derecho comunitario.