El primer punto del artículo 17 de la Constitución Española determina que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad". Esta norma ampara que "la vacunación se considere como un acto voluntario de cada persona".
Pero en toda Ley hay interpretaciones y puede haber excepciones, en especial para los profesionales sanitarios Así lo afirmó Julio Sánchez Fierro, vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, en la Jornada Enfermería y Vacunas organizada por la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud.
Sánchez Fierro citó cuatro casos en los que el sanitario está obligado a vacunarse: cuando trata a embarazadas, niños y personas mayores y cuando trabaja en centros sociosanitarios. Es decir, en aquellos casos en los que el sanitario atiende directamente a pacientes en riesgo, la base de su trabajo la marca la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco del Sanitario que remite a los códigos deontológicos y habla de no perjudicar al pacientes.
Así, el experto destacó que si como consecuencia de la atención de un sanitario no vacunado, el paciente contrae una enfermedad grave o muere, se consideraría mala praxis y "podría incurrir en responsabilidades penales". Para Sánchez Fierro, el que estos cuatros casos sean obligatorios en términos judiciales no quita que en general "los sanitarios tengan la obligación ética de vacunarse".
Por otro lado, Pilar Fernández, presidenta de la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud, criticó que en la campaña de 2007-2008 hubiera un 28,1 por ciento de sanitarios vacunados de la gripe, mientras que en la pasada la cifra cayó al 27,5 por ciento. "Aunque no es mucho, estamos retrocediendo", concluyó.